Tributación internacional

Acuerdo FATCA: Intercambio de información financiera ARG-EEUU

Tras la entrada en vigencia del acuerdo FATCA, repasamos los puntos principales.

  1. El objeto del acuerdo son los saldos de cuentas en entidades financieras al 30 de septiembre de cada año (a partir de la entrada en vigencia) cuya titularidad sea de una persona física o jurídica que haya declarado residencia Argentina.
  2. Se informa la renta obtenida por intereses, dividendos y otras utilidades vinculadas a actividades o inversiones colocadas en EE.UU. a través del Form 1042 de IRS.
  3. Cuando la cuenta es de titularidad de una LLC no se la considera dentro del objeto del acuerdo, sin importar la residencia de los beneficiarios, miembros o dueños, ya que la LLC es una persona legalmente constituida en EE.UU. Todas las LLC están fuera de este régimen de información.
  4. Poseer una cuenta en EE.UU. no constituye en sí un delito ni un acto de evasión, tampoco implica en todos los casos una obligación de declararla ante AFIP. Puede su titular encontrarse por debajo del MNI de bienes personales. Y, en general, el origen de los fondos suele ser lícito.
  5. De todas maneras, ante cada informe individual, AFIP debe constatar si la persona tiene la obligación de declarar esa cuenta, y cotejar si lo ha hecho. No es un proceso sencillo y el fisco debe destinar recursos para la fiscalización.

Te puede interesar también

¿Tenés Dudas?

Si necesitas asesoría en planificación fiscal y patrimonial, no dudes en ponerte en contacto.

Scroll al inicio